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La implementación del Estatuto de Roma en la Región Andina : los casos de Bolivia, Colombia y Perú

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Lima (Perú) : Comisión Andina de Juristas, 2005.Descripción: 334 p. il., 24 cmISBN:
  • 9972637883
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 21 341.55 H542i
Contenidos:
Mecanismos de cooperación judicial con la CPI y su implementación en Bolivia, Colombia y Perú
Principios generales del Estatuto de Roma y su implicancia en el orden constitucional
Tipificación de los crímenes internacionales en Bolivia, Colombia y Perú
Resumen: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) se ha constituido en un instrumento fundamental para el desarrollo del derecho internacional a fin de lograr una fectiva protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Sin embargo, es necesario destacar que la obligación de investigar y sancionar los crímenes internacionales recae primordialmente en los Estados, quienes deberán adecuar sus ordenamientos jurídicos internos a las disposiciones previstas en el Estatuto. En este sentido, la Corte sólo asumirá competencia en la medida en que no exista voluntad política o se carezca de los medios necesarios para realizar esta labor
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Libros Sede Nacional Colección general 341.55 H542i (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible B'0000009142

Incluye bibliografía p. 229-242

Mecanismos de cooperación judicial con la CPI y su implementación en Bolivia, Colombia y Perú

Principios generales del Estatuto de Roma y su implicancia en el orden constitucional

Tipificación de los crímenes internacionales en Bolivia, Colombia y Perú

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) se ha constituido en un instrumento fundamental para el desarrollo del derecho internacional a fin de lograr una fectiva protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Sin embargo, es necesario destacar que la obligación de investigar y sancionar los crímenes internacionales recae primordialmente en los Estados, quienes deberán adecuar sus ordenamientos jurídicos internos a las disposiciones previstas en el Estatuto. En este sentido, la Corte sólo asumirá competencia en la medida en que no exista voluntad política o se carezca de los medios necesarios para realizar esta labor

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