02970nam a2200409Ia 4500001001200000008004100012020001500053040002600068041000800094043000900102044000700111082002200118100003600140245003200176260005100208300001800259490008300277504003600360505003600396505007300432505002700505505004300532505002200575505002500597505005200622520148800674650005402162650002602216650003802242650004102280650004302321650002402364650004602388942000902434999001502443952010202458mfn: 008526211226s9999 xx 000 0 und d a9589945725 aCo-BoDPbspacCo-BoDP aspa as-ck ack 221a345.05bM337s aMarín Vásquez, Ramiro96689 0aSistema acusatorio y prueba aBogotá :bEdiciones Nueva Jurídica,c2004. a78 p.b21 cm. aColección de Monografías de Estudios Jurídico-penales y Constitucionales aIncluye bibliografía p. 77-78 aDebido proceso probatorio penal aElementos materiales probatorios, actos de investigación y pruebas aEvidencia demostrativa aJustificación del cambio del sistema aPrueba anticipada aPrueba de referencia aVisión panorámica del proceso y las pruebas aLa justificación y los objetivos de este trabajo emergen meridianamente de su contenido y están a la vista, pue, a partir del 1o. de enero de 2005, deberá comenzar a operar el nuevo sistema acusatorio en Bogotá y otras regiones del país. Así, entonces, como sin pruebas no podría dinamizarse un juicio oral, y mucho menos puede ser actor del sistema quien no sepa ofrecerlas, producirlas o valorarlas, tales justificación y objetivos son un hecho notorio, pues en su desarrollo siempre hemos pensado en la angustia del investigador, el fiscal, el procurador, el imputado, el defensor y, obviamente, también en el juez que, sin duda, ya estarán preguntando cómo será su primer juicio oral. De igual manera, sólo una finada, técnica y respetuosa investigación, por medio de la cual se recauden los lementos materiales probatorios, como preformación y esbozo jurídico de la prueba, podrá impulsar a que el imputado o acusado haga su personal examen de responsabilidad y decida participar en las decisiones que lo afectan, conforme con el artículo 2o. de la Constitución Política, para entender que su mejor defensa podría estar en un preacuerdo o negociación con la Fiscalía, porque obtiene una significativa rebaja que humaniza la pena y, de esa manera, se propicia más fácilmente el restablecimiento del orden conturbado y la reparación integral de los perjuicios a la víctima, porque el sentenciado acepta libremente la condena aADMINISTRACION DE JUSTICIA PENALzCOLOMBIA915965 aDEBIDO PROCESO918752 aINTERROGATORIO DE TESTIGOS925059 aPROCEDIMIENTO PENALzCOLOMBIA928901 aPRUEBA (DERECHO)xCLASIFICACION929441 aPRUEBA PENAL929457 aSISTEMA PENAL ACUSATORIOzCOLOMBIA930997 cBOOK c8526d8526 001040708COGEN96581aBOGbBOGfCOMg14250.00i002359l0o345.05 M337s pB'0000012207t1yBOOK