02679nam a2200229 a 450000500170000000800410001702000180005804000260007604100080010208200220011010000190013224500730015125000280022426000590025230000280031150400630033952018970040265000340229965000400233365000370237365000390241020220309114002.0211228t2019 ck g 000 0 spa d a9789587901801 cCo-BoDPaCo-BoDPerda aspa bT671p221a345.721 aToscano, Fredy30aLa prueba de oficio en el proceso civil colombiano /cFredy Toscano. aPrimera ediciónb2019 aBogotá :bUniversidad Externado de Colombia ;c2019. a154 páginas :c24 cm. aIncluye referencias bibliográficas (páginas 145 - 154) aLa prueba de oficio en el proceso civil colombiano ha generado a lo largo de su vigencia preocupaciones relacionadas con la pérdida de la imparcialidad del juez y con la indeterminación de los criterios específicos que le permitan utilizarla en los casos concretos. Una y otra cuestión están relacionadas, por cuanto la falta de claridad acerca de cuándo el juez debe hacer uso de la prueba de oficio en un caso concreto aumenta el riesgo de que este pierda su imparcialidad, como quiera que la decisión quedaría librada a su parecer. En este escrito se plantean algunos criterios extraídos del análisis sistemático del proceso civil, a fin de que el juez civil, de ahora en adelante, pueda tomar la decisión de decretar la prueba de oficio, aminorando el riesgo de perder su imparcialidad y cumpliendo los fines de dicha institución. Estos criterios son: i) cuando existen hechos inciertos respecto de los cuales es obligatorio para el juez realizar un pronunciamiento; ii) cuando las partes han hecho uso de su iniciativa probatoria, de manera que se han ocupado de solicitar y aportar los medios de prueba que cabría esperar de una parte diligente (entre otras razones, porque la prueba de oficio no tiene la función de excusar la negligencia de las partes en su iniciativa probatoria); iii) cuando el juez tenga conocimiento acerca del medio de prueba que le permitiría salir del estado de duda frente al hecho incierto. Así pues, si al finalizar la instrucción del proceso persiste un hecho incierto, pero las partes no han empleado diligentemente su iniciativa probatoria, lo adecuado es que el juez dé por no probado el hecho y por tanto deniegue la consecuencia asociada a aquel supuesto de hecho. De la misma forma tendría que obrar el juez cuando no advierte con qué medio de prueba podría salir de la duda en torno al hecho incierto. 142LEMBaDerecho civilzColombia242LEMBaProcedimiento civilzColombia242LEMBaPrueba (Derecho)zColombia242LEMBaAcción y defensa (Derecho)