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La interceptación de comunicaciones telefónicas en el proceso penal y disciplinario

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoIdioma: Español Series Colección Derecho PenalDetalles de publicación: Bogotá : PGN, 2007.Descripción: 231 p. 24 cmISBN:
  • 9789588295312
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 21 323.4482 F222i
Contenidos:
Diligencias investigativas que restringen derechos fundamentales y principio de proporcionalidad
Interceptación de comunicaciones telefónicas en el proceso disciplinario
Interceptación de comunicaciones telefónicas en el proceso penal colombiano
Intervenciones orales y grabación de las conversaciones propias
Requisitos mínimos de la intervención telefónica legítima
Resumen: La interceptación de comunicaciones telefónicas es una diligencia investigativa que interfiere el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y en algunos casos el derecho a la intimidad, reconocidos en el artículo 15 de la Constitución Política. En tal supuesto se sacrifican y afectan en forma temporal los mencionados derechos, en aras de satisfacer el interés público que existe en torno a la investigación de los delitos, faltas disciplinarias, y la sanción de los responsables, como otra manera de preservar los derechos y libertades fundamentales, con lo cual el Estado cumple de igual manera un deber de garantía
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Libros Sede Nacional Colección general 323.4482 F222i (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible B'0000007914

Incluye bibliografía p. 225-231

Diligencias investigativas que restringen derechos fundamentales y principio de proporcionalidad

Interceptación de comunicaciones telefónicas en el proceso disciplinario

Interceptación de comunicaciones telefónicas en el proceso penal colombiano

Intervenciones orales y grabación de las conversaciones propias

Requisitos mínimos de la intervención telefónica legítima

La interceptación de comunicaciones telefónicas es una diligencia investigativa que interfiere el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y en algunos casos el derecho a la intimidad, reconocidos en el artículo 15 de la Constitución Política. En tal supuesto se sacrifican y afectan en forma temporal los mencionados derechos, en aras de satisfacer el interés público que existe en torno a la investigación de los delitos, faltas disciplinarias, y la sanción de los responsables, como otra manera de preservar los derechos y libertades fundamentales, con lo cual el Estado cumple de igual manera un deber de garantía

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