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Respondiendo a la tortura : perspectivaslatinoamericanas sobre un desafio global / editores Fabio Sa e Silva , Par Engstrom, Verónica Hinestroza Arenas.

Tipo de material: TextoEditor: Bogotá : Human Rights Institute : Universidad Externado de Colombia, 2020Descripción: 283 páginas : gráficos ; 23 cmTipo de contenido:
  • text
Tipo de medio:
  • unmediated
Tipo de soporte:
  • volume
ISBN:
  • 9789587902952 (pbk.)
Clasificación CDD:
  • 21 323 R276r
Resumen: La tortura como violación a los derechos humanos implica el uso de violencia y lo mental, dirigida intencionalmente a causar dolores o sufrimientos con u específico, por o con la aquiescencia de agentes estatales. La historia de América Latina no ha sido agena al uso de la tortura como instrumento de dominación. Pese al rechazo ala tortura en el marco del Derecho Internacional Humanitario del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y más recientemente derecho positivo doméstico, la tortura no ha logrado erradicarse ni en la re latinoamericana, ni en el resto del mundo. Históricamente, en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a la prohibición general de la tortura y tratos crueles, inhuma o degradantes, la Declaración Universal de Derechos Humanos taro, 5) en 1948, siguió su incorporación en un documento vinculante: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 7). El alcance d prohibición se desarrolló mediante los Comentarios Generales No. 7 y el No.20 del Comité de Derechos Civiles y Políticos, órgano de tratado del Pacto. Sin embargo, la adopción de una definición legal de la tortura, se dio solo en con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura la que le siguió la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradar en 1987. En el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, la prohibición la tortura tiene un amplio desarrollo consuetudinario. Tanto los convenios La Haya de 1899 y 1907, como el artículo 3 común a los cuatro Convenios
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La tortura como violación a los derechos humanos implica el uso de violencia y lo mental, dirigida intencionalmente a causar dolores o sufrimientos con u específico, por o con la aquiescencia de agentes estatales. La historia de América Latina no ha sido agena al uso de la tortura como instrumento de dominación.

Pese al rechazo ala tortura en el marco del Derecho Internacional Humanitario del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y más recientemente derecho positivo doméstico, la tortura no ha logrado erradicarse ni en la re latinoamericana, ni en el resto del mundo.

Históricamente, en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a la prohibición general de la tortura y tratos crueles, inhuma o degradantes, la Declaración Universal de Derechos Humanos taro, 5) en 1948, siguió su incorporación en un documento vinculante: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 7). El alcance d prohibición se desarrolló mediante los Comentarios Generales No. 7 y el No.20 del Comité de Derechos Civiles y Políticos, órgano de tratado del Pacto.

Sin embargo, la adopción de una definición legal de la tortura, se dio solo en con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura la que le siguió la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradar en 1987.

En el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, la prohibición la tortura tiene un amplio desarrollo consuetudinario. Tanto los convenios La Haya de 1899 y 1907, como el artículo 3 común a los cuatro Convenios

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