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Los derechos indígenas en la era del reconocimiento : poscolonialismo, derecho internacional y cultura constitucional / Paulo Ilich Bacca.

Por: Tipo de material: TextoSeries Publicaciones de posgrados de Derecho y Ciencias Políticas ; 5.Detalles de publicación: Bogotá D.C, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho ; 2019.Edición: primera edición. 2019Descripción: 280 páginas : 24 cmISBN:
  • 9789587839654
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 21 341.48520264 B111d
Contenidos:
Introducción. -- 1. Algunos presupuestos teóricos. -- 2. las contranarrativas constitucionales en el seguimiento jurisprudencial de la jurisdicción especial indígena. -- 3. Los derechos indígenas en el derecho internacional. -- 4. Tiempo y espacio en las reparaciones colectivas para los pueblos indígenas victimas de la violencia. -- Referencias. -- Bibliografía consultada. -- Lista de entrevistas.
Resumen: La era del reconocimiento hace referencia al periodo de registro de la' presencia indígena, en términos de apreciación de derechos de sus comunidades o de sus pueblos con garantías para los derechos de sus individuos, por parte de las constituciones de los Estados de Latinoamérica y del derecho internacional de los derechos humanos.Transcurre durante las tres últimas décadas del siglo xx. Entre las susodichas constituciones se comprende en lugar destacado, desde 1991, la actual de Colombia, con un notable desarrollo jurisprudencial hasta hoy al efecto. En el terreno del derecho internacional se significan, desde 1989, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes" y, desde 2007, la Declaración de Naciones Unidas "sobre los derechos de los pueblos indígenas". Con este último instrumento internacional cabe considerar que culmina tal proceso de reconocimiento identificable como toda una era en el curso de la historia. Colombia ratificó el Convenio 169 diligentemente, en 1991, al tiempo que se acordaba la Constitución, aunque, extrañamente, sin que la segunda tomara en consideración ni el lenguaje ni el contenido del primero. Los "pueblos indígenas" de derecho internacional son meros "grupos étnicos" para el texto constitucional colombiano y sus respectivos derechos resultan de un perfil bastante más bajo para el segundo que para el primero, todo ello tal y como si el Convenio no afectase o no debiera interesar a la Constitución. En lo que respecta a la Declaración de Naciones Unidas, Colombia estuvo mucho menos diligente todavía. En el momento de su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de setiembre de 2007, Colombia se abstuvo con el argumento de que contradecía su Constitución, como si el instrumentario internacional de derechos humanos pudiera situarse por debajo del derecho del Estado. Dos años y pico después, en 2010.
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Incluye referencias bibliográficas

Introducción. -- 1. Algunos presupuestos teóricos. -- 2. las contranarrativas constitucionales en el seguimiento jurisprudencial de la jurisdicción especial indígena. -- 3. Los derechos indígenas en el derecho internacional. -- 4. Tiempo y espacio en las reparaciones colectivas para los pueblos indígenas victimas de la violencia. -- Referencias. -- Bibliografía consultada. -- Lista de entrevistas.

La era del reconocimiento hace referencia al periodo de registro de la' presencia indígena, en términos de apreciación de derechos de sus comunidades o de sus pueblos con garantías para los derechos de sus individuos, por parte de las constituciones de los Estados de Latinoamérica y del derecho internacional de los derechos humanos.Transcurre durante las tres últimas décadas del siglo xx. Entre las susodichas constituciones se comprende en lugar destacado, desde 1991, la actual de Colombia, con un notable desarrollo jurisprudencial hasta hoy al efecto. En el terreno del derecho internacional se significan, desde 1989, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes" y, desde 2007, la Declaración de Naciones Unidas "sobre los derechos de los pueblos indígenas". Con este último instrumento internacional cabe considerar que culmina tal proceso de reconocimiento identificable como toda una era en el curso de la historia. Colombia ratificó el Convenio 169 diligentemente, en 1991, al tiempo que se acordaba la Constitución, aunque, extrañamente, sin que la segunda tomara en consideración ni el lenguaje ni el contenido del primero. Los "pueblos indígenas" de derecho internacional son meros "grupos étnicos" para el texto constitucional colombiano y sus respectivos derechos resultan de un perfil bastante más bajo para el segundo que para el primero, todo ello tal y como si el Convenio no afectase o no debiera interesar a la Constitución. En lo que respecta a la Declaración de Naciones Unidas, Colombia estuvo mucho menos diligente todavía. En el momento de su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de setiembre de 2007, Colombia se abstuvo con el argumento de que contradecía su Constitución, como si el instrumentario internacional de derechos humanos pudiera situarse por debajo del derecho del Estado. Dos años y pico después, en 2010.

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