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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Las contravenciones, régimen legal, procesos especiales

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Santafé de Bogotá : Ediciones Librería La Constitución, 1996.Descripción: 354 p. 24 cmISBN:
  • 9589468004
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 21 363.2 G216c
Resumen: La conducta humana y la convivencia no serían posibles sin un sistema normativo, pues el derecho en sí es el reglamento que gobierna la conducta humana y crea la convivencia de los hombres de un pueblo. Tanto delitos como contravenciones, son hechos jurídicos ilícitos que tienen como consecuencias jurídicas una sanción. Es decir, ante una conducta trasgredida se ha vulnerado el contenido del derecho, en diferentes aspectos ya sea porque afecta la seguridad pública (delito), o vulnera la prosperidad pública (contravenciones); diferencia sostenida por Carrara. El contenido del derecho surge para satisfacer las necesidades de los hombres, cuando éstas son vulneradas por los mismos hombres surge un medio coactivo que hace respetar el derecho violentado, el Estado, por medio de sus órganos judiciales, donde los particulares pueden acudir y solicitar protección a sus derechos por medio de las acciones policivas y civiles. La diferencia entre delito y contravención no puede ser cuantitativa sino cualitativa dependiendo del legislador. La capacidad del legislador nos demuestra que la diferenciación entre delito y contravención es cualitativa
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Libros Sede Nacional Colección general 363.2 G216c (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible B'0000003764

Incluye bibliografía p. 353-354

La conducta humana y la convivencia no serían posibles sin un sistema normativo, pues el derecho en sí es el reglamento que gobierna la conducta humana y crea la convivencia de los hombres de un pueblo. Tanto delitos como contravenciones, son hechos jurídicos ilícitos que tienen como consecuencias jurídicas una sanción. Es decir, ante una conducta trasgredida se ha vulnerado el contenido del derecho, en diferentes aspectos ya sea porque afecta la seguridad pública (delito), o vulnera la prosperidad pública (contravenciones); diferencia sostenida por Carrara. El contenido del derecho surge para satisfacer las necesidades de los hombres, cuando éstas son vulneradas por los mismos hombres surge un medio coactivo que hace respetar el derecho violentado, el Estado, por medio de sus órganos judiciales, donde los particulares pueden acudir y solicitar protección a sus derechos por medio de las acciones policivas y civiles. La diferencia entre delito y contravención no puede ser cuantitativa sino cualitativa dependiendo del legislador. La capacidad del legislador nos demuestra que la diferenciación entre delito y contravención es cualitativa

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